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Autor: Ingomar Schwelz (Gesundheitsagentur RuF). (Sein: seit über 30 Jahren journalistisch tätig, davon war er über 20 Jahre Redakteur bei Tages- und Sonntagszeitungen in Österreich und Deutschland. Zuletzt war er langjähriger Korrespondent der weltgrößten Nachrichtenagentur associated press (AP).
 
Autor: Ingomar Schwelz (Gesundheitsagentur RuF). (Sein: seit über 30 Jahren journalistisch tätig, davon war er über 20 Jahre Redakteur bei Tages- und Sonntagszeitungen in Österreich und Deutschland. Zuletzt war er langjähriger Korrespondent der weltgrößten Nachrichtenagentur associated press (AP).
==Berufunh Urteil 2018==
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==Berufung - Urteil April 2018==
    
SENTENCIA DEL 4 DE ABRIL DE 2018, NÚM. 17<br>
 
SENTENCIA DEL 4 DE ABRIL DE 2018, NÚM. 17<br>
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(17) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller, ambos en contra de la sentencia núm. 00128/2014, de fecha veintisiete (27) del
 
(17) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller, ambos en contra de la sentencia núm. 00128/2014, de fecha veintisiete (27) del
 
mes de mayo del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto conforme dispone la ley procesal penal vigente;
 
mes de mayo del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto conforme dispone la ley procesal penal vigente;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza de manera total el recurso interpuesto por los Licdos. José Elías Estrella Almonte y Francisco Ant. Leger Carrasco, en representación de la señora Heike Margarete Ehlert, por los 248 Boletín Judicial 1289 motivos indicados en esta decisión; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller; en consecuencia, modifica la sentencia apelada en su dispositivo, en el ordinal segundo parte in fine, y ordinal cuarto, de la siguiente manera: Segundo: En cuanto al fondo, condena a la imputada Heike Margarete Ehlert de Salb, conjunta y solidariamente con la compañía Inversiones Odermatt, S. R. L., al pago de una indemnización por el monto de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000,00), como justa reparación por los daños morales sufridos por el señor Klaus Dieter Muller, fruto de la aseveración difamatoria que sobre su persona ejecutó la señora Heike Margarete; CUARTO: Ordena a la señora Heike Margarete Ehlert de Salb, retirar y destruir inmediatamente los carteles y letreros difamatorios en contra del señor Klaus Dieter Muller, colocados en el portón del residencial La Mulata III; QUINTO: Compensa el pago de las costas del proceso, por haber sucumbido las dos partes en litis, de manera total y parcial, respectivamente”; No conforme con dicha decisión, fue interpuesto recurso de casación por Inversiones Odermatt, S. R. L., tercera civilmente demandada, debidamente representada por su Gerente '''Peter Brunck'''; y Heike Margarete Ehlert, imputado y civilmente demandado, ante la Segunda Sala de esta
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SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza de manera total el recurso interpuesto por los Licdos. José Elías Estrella Almonte y Francisco Ant. Leger Carrasco, en representación de la señora Heike Margarete Ehlert, por los 248 Boletín Judicial 1289 motivos indicados en esta decisión; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller; en consecuencia, modifica la sentencia apelada en su dispositivo, en el ordinal segundo parte in fine, y ordinal cuarto, de la siguiente manera: Segundo: En cuanto al fondo, condena a la imputada Heike Margarete Ehlert de Salb, conjunta y solidariamente con la compañía Inversiones Odermatt, S. R. L., al pago de una indemnización por el monto de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000,00), como justa reparación por los daños morales sufridos por el señor Klaus Dieter Muller, fruto de la aseveración difamatoria que sobre su persona ejecutó la señora Heike Margarete; CUARTO: Ordena a la señora Heike Margarete Ehlert de Salb, retirar y destruir inmediatamente los carteles y letreros difamatorios en contra del señor Klaus Dieter Muller, colocados en el portón del residencial La Mulata III; QUINTO: Compensa el pago de las costas del proceso, por haber sucumbido las dos partes en litis, de manera total y parcial, respectivamente”; No conforme con dicha decisión, fue interpuesto recurso de casación por Inversiones Odermatt, S. R. L., tercera civilmente demandada, debidamente representada por su Gerente '''Peter Brunck'''; y Heike Margarete Ehlert, imputado y civilmente demandado, ante la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, la cual, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, casó la decisión impugnada ordenando el envío ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, integrada por jueces distintos, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación incoado por Klaus Dieter Muller, en razón de que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia constató que está plenamente fundado el medio impugnatorio promovido por la tercera civilmente demandada, toda vez que, si bien reposa en el expediente la notificación de esa parte a varias actividades procesales propias de la causa; la dirección a la que les fueron enviadas, corresponde al domicilio elegido por la parte que le adversa, no al que figura en la querella con constitución civil ni la que ha señalado Inversiones Odermatt, S. R. L., en ocasión del presente recurso; lo que evidencia que tal como asevera, no estuvo en condiciones de defenderse de la acusación ni de los actos y efectos sobrevenidos como consecuencia de la misma, tanto ante el tribunal de origen como en grado apelación;
Suprema Corte de Justicia, la cual, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, casó la decisión impugnada ordenando el envío ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, integrada por jueces distintos, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación incoado por Klaus Dieter Muller, en razón de que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia constató que está plenamente fundado el medio impugnatorio promovido por la tercera civilmente demandada, toda vez que, si bien reposa en el expediente la notificación de esa parte a varias actividades procesales propias de la causa; la dirección a la que les fueron enviadas, corresponde al domicilio elegido por la parte que le adversa, no al que figura en la querella con constitución civil ni la que ha señalado Inversiones Odermatt, S. R. L., en ocasión del presente recurso; lo que evidencia que tal como asevera, no estuvo en condiciones de defenderse de la acusación ni de los actos y efectos sobrevenidos como consecuencia de la misma, tanto ante el tribunal de origen como en grado apelación;
   
Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 249
 
Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 249
 
Salas Reunidas
 
Salas Reunidas
Que al adoptar esta decisión la Corte a qua incurre en un ostensible
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Que al adoptar esta decisión la Corte a qua incurre en un ostensible quebrantamiento de las normas que informan el debido proceso de ley que le asisten a los litigantes, vulnerando con su actuación el derecho de defensa de la reclamante, por consiguiente, procede acoger el medio que se examina, casando con envió la sentencia impugnada a fin de que seacitada la entidad Inversiones Odermatt, S. R. L., en calidad de tercera civilmente demandada, y se realice un nuevo examen del recurso interpuesto por la parte querellante, mediante la efectiva tutela de los derechos de la recurrente;
quebrantamiento de las normas que informan el debido proceso de ley
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Apoderada del envío ordenado, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de mayo de 2017, decidió:<br>
que le asisten a los litigantes, vulnerando con su actuación el derecho de
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defensa de la reclamante, por consiguiente, procede acoger el medio que
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se examina, casando con envió la sentencia impugnada a fin de que sea
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citada la entidad Inversiones Odermatt, S. R. L., en calidad de tercera civilmente demandada, y se realice un nuevo examen del recurso interpuesto
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por la parte querellante, mediante la efectiva tutela de los derechos de la
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recurrente;
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Apoderada del envío ordenado, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de mayo de 2017, decidió:
   
“Primero: En cuanto al fondo. Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado Licdo. Erick Lenin Ureña Cid contra la sentencia No. 00128-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia, en consecuencia confirma la sentencia recurrida en lo que respecta a Inversiones Odermatt S. R. L.; Segundo: Condena al Sr. Klaus Dieter Muller al pago de las costas penales; Tercero: Compensa las costas civiles (Sic)”;<br>
 
“Primero: En cuanto al fondo. Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado Licdo. Erick Lenin Ureña Cid contra la sentencia No. 00128-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia, en consecuencia confirma la sentencia recurrida en lo que respecta a Inversiones Odermatt S. R. L.; Segundo: Condena al Sr. Klaus Dieter Muller al pago de las costas penales; Tercero: Compensa las costas civiles (Sic)”;<br>
 
Considerando: que recurrida ahora en casación la referida sentencia
 
Considerando: que recurrida ahora en casación la referida sentencia
 
por: Klaus Dieter Muller, imputado y civilmente demandado; Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió, en fecha 21 de diciembre de 2017, la Resolución No. 4785-2017, mediante la cual declaró admisible su recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia sobre el fondo del recurso para el día 31 de enero de 2018, fecha esta última en que se celebró dicha audiencia; reservando esta Suprema Corte de Justicia el fallo a que se contrae esta sentencia;<br>
 
por: Klaus Dieter Muller, imputado y civilmente demandado; Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió, en fecha 21 de diciembre de 2017, la Resolución No. 4785-2017, mediante la cual declaró admisible su recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia sobre el fondo del recurso para el día 31 de enero de 2018, fecha esta última en que se celebró dicha audiencia; reservando esta Suprema Corte de Justicia el fallo a que se contrae esta sentencia;<br>
 
Considerando: que el recurrente, Klaus Dieter Muller, querellante y actor civil, alega en su escrito contentivo del recurso de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte a qua, el medio siguiente:
 
Considerando: que el recurrente, Klaus Dieter Muller, querellante y actor civil, alega en su escrito contentivo del recurso de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte a qua, el medio siguiente:
“Único Medio: Los jueces hicieron una errónea aplicación de la disposición del orden legal, cometiendo con ello una motivación manifiestamente infundada, violando la tutela judicial efectiva, consagrada en la
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“Único Medio: Los jueces hicieron una errónea aplicación de la disposición del orden legal, cometiendo con ello una motivación manifiestamente infundada, violando la tutela judicial efectiva, consagrada en la Constitución y en los tratados internacionales (Sic)”;
Constitución y en los tratados internacionales (Sic)”;
   
250 Boletín Judicial 1289
 
250 Boletín Judicial 1289
 
Haciendo Valer, en síntesis, que:<br>
 
Haciendo Valer, en síntesis, que:<br>
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Los jueces de la Corte no pueden negar la responsabilidad civil de la sociedad comercial;
 
Los jueces de la Corte no pueden negar la responsabilidad civil de la sociedad comercial;
 
Considerando: que la Corte a qua para fallar como lo hizo, estableció en sus motivaciones en síntesis que:<br>
 
Considerando: que la Corte a qua para fallar como lo hizo, estableció en sus motivaciones en síntesis que:<br>
“1. ( )De la lectura de los actos de citación depositados en el expediente A) acto No. 323-2014, fecha 8 de abril de 2014, del Ministerial Wilson Manuel Martínez, Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de
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“1. ( )De la lectura de los actos de citación depositados en el expediente A) acto No. 323-2014, fecha 8 de abril de 2014, del Ministerial Wilson Manuel Martínez, Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a requerimiento del Secretario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Puerto Plata, fue notificado en la calle Beller No. 133 de la ciudad de Puerto Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de la citación a la audiencia celebrada el 14 de abril de 2014 por la Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en conciliación con Heike Margarette Elhert de Salb. Vs Klaus Dieter Muller, a cargo de Heike Margaret Elhert de Salb. Inversiones Odermatt S. R. L. por presunta violación a los artículos 23, 29 y 33 de la Ley 6132, Difamación en perjuicio de Klaus Dieter Muller.<br>
Primera Instancia de este Distrito Judicial, a requerimiento del Secretario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Puerto Plata, fue notificado en la calle Beller No. 133 de la
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2. B) Asímismo mediante Acto No. 347 de fecha 15 de abril de 2014, del Ministerial José Alfredo molina, Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, fue notificado en la calle Beller No. 133 de la ciudad de Puerto Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de la citación a la audiencia celebrada el 21 de abril de 2014 por ante la Sal e la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata;<br>
ciudad de Puerto Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de la citación a la audiencia celebrada el 14 de abril de 2014 por la Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en conciliación con Heike Margarette Elhert de Salb. Vs Klaus Dieter Muller, a cargo de Heike Margaret Elhert de Salb. Inversiones Odermatt S. R. L. por presunta violación
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3. C) Acta de Audiencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en la que se comprueba que la compañía Inversiones Odermatt S. R. L., no compareció a la audiencia de conciliación la cual fijó el juicio de fondo para el 15-5-2014, quedando citadas las partes, la imputada (Heike Margaret Elhert)
a los artículos 23, 29 y 33 de la Ley 6132, Difamación en perjuicio de Klaus Dieter Muller.<br>
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Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 251<br>
2. B) Asímismo mediante Acto No. 347 de fecha 15 de abril de 2014, del
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Salas Reunidas<br>
Ministerial José Alfredo molina, Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial,
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fue notificado en la calle Beller No. 133 de la ciudad de Puerto
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Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de
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la citación a la audiencia celebrada el 21 de abril de 2014 por ante
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la Sal e la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
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Judicial de Puerto Plata;<br>
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3. C) Acta de Audiencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en la que se comprueba
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que la compañía Inversiones Odermatt S. R. L., no compareció a la audiencia de conciliación la cual fijó el juicio de fondo para el 15-5-2014,
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quedando citadas las partes, la imputada (Heike Margaret Elhert)
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Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 251
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Salas Reunidas
   
a través de sus abogados comparecientes Licdos. Alexis Ceballos Mirabal y Hermenegildo García Martínez en el acta de la audiencia celebrada por el Juez a quo el 15 de mayo de 2014, se comprueba que
 
a través de sus abogados comparecientes Licdos. Alexis Ceballos Mirabal y Hermenegildo García Martínez en el acta de la audiencia celebrada por el Juez a quo el 15 de mayo de 2014, se comprueba que
 
tampoco compareció la demandada civilmente Inversiones Odermatt S.R. L. y el Juez a quo aplazo para el 2 e mayo de 2014 a fin de que la Sra. Heike margarett estuviera asistida de un traductor. En la audiencia del 27 de mayo de 2014 el Juez a quo conoció el fondo del proceso y dicto la sentencia marcada con el No. 128/2014, objeto del presente recurso;<br>
 
tampoco compareció la demandada civilmente Inversiones Odermatt S.R. L. y el Juez a quo aplazo para el 2 e mayo de 2014 a fin de que la Sra. Heike margarett estuviera asistida de un traductor. En la audiencia del 27 de mayo de 2014 el Juez a quo conoció el fondo del proceso y dicto la sentencia marcada con el No. 128/2014, objeto del presente recurso;<br>
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Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial; constando por las direcciones en que se realizaron dichas notificaciones que fueron hechas en el mismo domicilio jurídico de elección del querellante Sr. Klaus Ditter Muller, que en ese sentido, Inversiones Odermatt S. R. L. como entidad civilmente demandada, no se le ha garantizado su derecho a ser oída por sus representantes en un debido proceso, por lo que conforme lo establece el artículo 422 del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, que dice: “Decisión. Al decidir, la Corte de Apelación puede: Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada” procede, rechazar, por los motivos expuestos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado LICDO. ERICK LENIN UREÑA CID, contra la sentencia No. 128/2014, del 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, la que descargó  
 
Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial; constando por las direcciones en que se realizaron dichas notificaciones que fueron hechas en el mismo domicilio jurídico de elección del querellante Sr. Klaus Ditter Muller, que en ese sentido, Inversiones Odermatt S. R. L. como entidad civilmente demandada, no se le ha garantizado su derecho a ser oída por sus representantes en un debido proceso, por lo que conforme lo establece el artículo 422 del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, que dice: “Decisión. Al decidir, la Corte de Apelación puede: Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada” procede, rechazar, por los motivos expuestos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado LICDO. ERICK LENIN UREÑA CID, contra la sentencia No. 128/2014, del 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, la que descargó  
 
252 Boletín Judicial 1289
 
252 Boletín Judicial 1289
a la demandada como civilmente responsable Inversiones Odermatt,
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a la demandada como civilmente responsable Inversiones Odermatt, S. R. L.; y confirmar la sentencia recurrida respecto de la decisión adoptada con relación a la demanda civil accesoria contra la Compañía Inversiones Odermatt S. R. L. (Sic)”;
S. R. L.; y confirmar la sentencia recurrida respecto de la decisión
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Considerando: que contrario a lo alegado por el recurrente, de la lectura de la decisión dictada por la Corte a qua puede comprobarse que la misma instrumentó su decisión justificando las cuestiones planteadas por ésta en su recurso y ajustada al envío ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual limita la Corte al conocimiento del recurso de casación incoado por Inversiones Odermatt, S.R.L.;
adoptada con relación a la demanda civil accesoria contra la Compañía Inversiones Odermatt S. R. L. (Sic)”;
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Considerando: que la Corte a qua establece de forma clara y precisa en su decisión que en ninguno de los actos referidos en primer grado (revisados en su decisión), consta que la tercera civilmente demandada, Inversiones Odermatt estuviera citada legalmente a las audiencias celebradas en la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por lo que no le fue garantizado su derecho a ser oída;
Considerando: que contrario a lo alegado por el recurrente, de la
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Considerando: que igualmente, puede comprobarse de la revisión de la glosa procesal, que la tercera civilmente demandada nunca fue puesta en causa (en la sentencia de primer grado), por lo que mal pudiera la Corte a qua condenarla al pago de una indemnización y reparación de daños y perjuicios como lo hizo la Corte apoderada del conocimiento del recurso de apelación, la cual dictó su sentencia, en fecha 04 de septiembre de 2014, condenando de forma solidaria a la imputada y a la tercera civilmente demandada, por ser la primera gerente de la última; Considerando: que en este sentido, el tribunal de primer grado señala en su decisión que en el caso no se desprende que la tercera civilmente demandada exista como persona moral, ya que nunca estuvo representada en audiencia; pero mucho menos que la misma haya resolutado en asamblea la redacción y publicidad del documento en que describe al hoy querellante como iniciador de un atraco a manos armada y de robar cámaras de seguridad, a los fines de desmoralizarlo, por lo que en el caso no concurre ninguna circunstancia que la pudiere colocar como obligada frente a las acciones u actos ejecutados por la imputada, en consecuencia, dicho tribunal procede a excluirla como tercera civilmente demandada;
lectura de la decisión dictada por la Corte a qua puede comprobarse que
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la misma instrumentó su decisión justificando las cuestiones planteadas
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por ésta en su recurso y ajustada al envío ordenado por la Segunda Sala
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de la Suprema Corte de Justicia, la cual limita la Corte al conocimiento del
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recurso de casación incoado por Inversiones Odermatt, S.R.L.;
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Considerando: que la Corte a qua establece de forma clara y precisa en
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su decisión que en ninguno de los actos referidos en primer grado (revisados en su decisión), consta que la tercera civilmente demandada, Inversiones Odermatt estuviera citada legalmente a las audiencias celebradas en
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la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
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Puerto Plata, por lo que no le fue garantizado su derecho a ser oída;
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Considerando: que igualmente, puede comprobarse de la revisión de
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la glosa procesal, que la tercera civilmente demandada nunca fue puesta
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en causa (en la sentencia de primer grado), por lo que mal pudiera la
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Corte a qua condenarla al pago de una indemnización y reparación de
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daños y perjuicios como lo hizo la Corte apoderada del conocimiento del
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recurso de apelación, la cual dictó su sentencia, en fecha 04 de septiembre de 2014, condenando de forma solidaria a la imputada y a la tercera civilmente demandada, por ser la primera gerente de la última; Considerando: que en este sentido, el tribunal de primer grado señala en su decisión que en el caso no se desprende que la tercera civilmente demandada exista como persona moral, ya que nunca estuvo representada en audiencia; pero mucho menos que la misma haya resolutado en asamblea la redacción y publicidad del documento en que describe al hoy querellante como iniciador de un atraco a manos armada y de robar cámaras de seguridad, a los fines de desmoralizarlo, por lo que en el caso no concurre ninguna circunstancia que la pudiere colocar como obligada frente a las acciones u actos ejecutados por la imputada, en consecuencia, dicho tribunal procede a excluirla como tercera civilmente demandada;
   
Considerando: que en las circunstancias descritas en las consideraciones que anteceden, estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
 
Considerando: que en las circunstancias descritas en las consideraciones que anteceden, estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
 
www.poderjudicial.gob.do<br>
 
www.poderjudicial.gob.do<br>
 
Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 253
 
Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 253
Salas Reunidas
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Salas Reunidas<br>
 
advierten que no se encuentran en la sentencia impugnada ninguna de las violaciones invocadas por la recurrente, como tampoco ninguna violación a derechos fundamentales, por lo que procede rechazar el recurso
 
advierten que no se encuentran en la sentencia impugnada ninguna de las violaciones invocadas por la recurrente, como tampoco ninguna violación a derechos fundamentales, por lo que procede rechazar el recurso
 
de casación de que se trata;
 
de casación de que se trata;
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Ordenan que la presente decisión sea notificada a las partes.
 
Ordenan que la presente decisión sea notificada a las partes.
 
Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha quince (15) de marzo de 2018; y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.<br>
 
Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha quince (15) de marzo de 2018; y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.<br>
Firmado: Mariano Germán Mejía, Manuel R. Herrera Carbuccia, Miriam C. Germán Brito, Francisco Antonio Jerez Mena, Edgar Hernández
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Firmado: Mariano Germán Mejía, Manuel R. Herrera Carbuccia, Miriam C. Germán Brito, Francisco Antonio Jerez Mena, Edgar Hernández Mejía, Manuel Alexis Read Ortiz, Blas Rafael Fernández, José Alberto Cruceta Almánzar, Alejandro A. Moscoso Segarra, Esther E. Agelán Casasnovas, Juan Hirohito Reyes Cruz y Moisés A. Ferrer Landrón. Cristiana A. Rosario V., Secretaria General.<br>
Mejía, Manuel Alexis Read Ortiz, Blas Rafael Fernández, José Alberto
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La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.<br>www.poderjudicial.gob.do
Cruceta Almánzar, Alejandro A. Moscoso Segarra, Esther E. Agelán Casasnovas, Juan Hirohito Reyes Cruz y Moisés A. Ferrer Landrón. Cristiana A.
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==News und freie Meinung über Sosua Cabarete Puerto Plata==
Rosario V., Secretaria General.<br>
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19. August 2013<br>
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
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Das AFFH Dorf, Peter Brunck und die Sekte die keine mehr sein soll - ein Fall der offenbar noch einige Zeit kein Ende finden wird. Selbst die Dominikanische Presse und Fernsehsender werden nun allmaählich immer stutziger. Bei Videos auf Youtube publiziert kann man beim genaueren hinsehen gar sehen das dies geschnittene Versionen sein müssen.
General, que certifico.<br>www.poderjudicial.gob.do
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Es geht also bunt weiter in dem Fall Mulatta III, Sosua - mit Peter Brunck. AFFH.
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Streit innerhalb der AFFH-Sekte löste den Polizeibesuch aus
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Sosua.- Der Generalstaatsanwalt der Dominikanischen Republik, Dominguez Brito, teilte am Wochenende mit, dass die „Durchsuchung“ im AFFH-Dorf in La Mulata III wegen des Kampfes zweier Gruppen um die Kontrolle über die Sekte ausgelöst wurde. Es war zu befürchten, dass es durch die Art der Konfrontation gewaltsame Auseinandersetzungen zwischen den Ausländern geben würde (beteiligt sind hier Bürger aus der Schweiz, Frankreich, Österreich und der Bundesrepublik Deutschland).
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Ein Teil der Sekte, so der Generalstaatsanwalt, habe an das Ende der Welt geglaubt, sich deshalb darauf vorbereitet und Lebensmittel eingelagert. Bei der Durchsuchung des Dorfes sei es dann durch Polizisten zum Diebstahl gekommen, was strengstens geahndet werden müsse. 16 Polizisten insgesamt wurden bei Untersuchungen für schuldig befunden, 60 Millionen RD$ aus Safes und in Form von Wertsachen entwendet zu haben.
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Die Untersuchungen laufen von Anfang an, nachdem aber eine Reihe von Videos veröffentlicht wurden, welche die Sektengemeinschaft aufgenommen hatte, haben sich diese Untersuchungen beschleunigt. Ein Video zeigt, wie die ganze Sache am 17. Oktober begonnen habe, dann eskaliert sei.
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Dies ist in Kürze die Übersetzung der dominikanischen Pressemeldung.
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Was daran ist glaubhaft??
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Wir, die Redaktion von www.hispaniola.eu, sind sehr um die Wahrheit in diesem Fall bemüht und hinterfragen kritisch die „Bruncksche Wahrheit“, die vom Sekretär des AFFH-Dorfes, Ulrich Mühl, im Sinne seines kosmischen Lehrers verbreitet wird. Schon gar nicht kann man sich den Ansichten eines Michael Otto Salb anschließen, einem völlig verblendeten, offensichtlich gehirngewaschenen Sektenmitglied.
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Salb wird nie müde mit unhaltbaren und nicht beweisbaren Anschuldigungen und Verleumdungen andersgläubige Mitmenschen zu belasten. Er betreibt die „Angriffsstrategie“ welche der kosmische Lehrer anordnet.
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Es ist auffällig: man ist eine Sekte wie es lupenreiner nicht sein kann, nun will man dies mit aller Gewalt abstreiten. Man inszeniert erneut die Lüge einer „Machtübernahme“. Diese hat nie stattgefunden und war nie geplant. Die Wahrheit ist, dass im Jahre 2006 ein Keil in die Gesellschaft um Peter Brunck und seinen Investoren der AFFH getrieben wurde. Keil? Sollte man nicht eher sagen: das männliche Geschlechtsteil des kosmischen Lehrers?
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Denn als bekannt wurde, dass der Sekten-Guru sexuelle Verhältnisse mit weiblichen Mitgliedern (natürlich jung und gutaussehend) pflegte, wurden einige Personen der Gemeinschaft stutzig, vor allem der eigene Sohn (Oliver Brunck). Er musste miterleben, dass sein eigener Vater ihm die Frau nahm, ganz uneigennützig natürlich zu deren eigenen „Wohl und spirituellen Fortkommen“. Das hatte nichts mehr mit den Lehren von Brunck über Toleranz und Dienen zu tun.
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Mit diesen Theorien hatte Brunck einst seine Anhänger in die Karibik gelockt. Ein großer Teil der Sektenmitglieder stellte Brunck in Frage und trat aus. Als erhabener kosmischer Lehrer duldet dieser aber keine Kritik, nicht einmal Zweifel geschweige denn Austritt. Nur Ja-Sager sind erwünscht mit bedingungslosem Vertrauen. Sein Zepter bestimmt, oder eben das, was er zwischen den Beinen trägt.
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Diejenigen, die damals bereits in das Dorf auf La Mulata 3 investiert hatten, hatten Pech: dummerweise hatten Sie die Grundstücke gekauft und die Häuser gebaut – die Titel aber hat Brunck zum „Wohle des Dorfes“ auf seine Firma eintragen lassen. Und damit war es ein Einfaches, diese Sekten-Aussteiger aus dem Dorf zu mobben und sich deren Hab und Gut einzuverleiben, zum „Wohle des Dorfes“ natürlich.
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Die Brunck-Taktik „Angriff ist die beste Verteidigung“ haben wir ja schon oft zitiert und sie wurde auch hier praktiziert. Schon damals warf er seinem Sohn vor, er wolle nur seine Macht, er wolle sich das Dorf unter den Nagel reißen. Man darf festhalten, die Aussage des Sohnes: „Mein Vater hatte nie etwas, er lies sich immer alles schenken.“
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Wir recherchieren weiter und werden noch die Beweise erbringen, wer die Schule finanzierte, wer die Gemeinschaftsanlagen, wer die Grundstücke, wer die Häuser. Wie in der Vergangenheit so auch jetzt, je mehr Kritik aufkommt, desto aggressiver geht er gegen diese Sektenmitglieder vor. Gegen diese Zweifler hagelt es heftige und nie beweisbare Anschuldigungen.
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Diese Menschen bestechen angeblich andere Menschen, um an seine Macht zu gelangen. Wir können mitreden - auch unsere Redaktion wird bezichtigt, Bestechungsgelder zu kassieren. Wir können nur sagen: es gibt keine gekauften Nachrichten auf dieser Webseite und wir lassen uns auch nicht von einem selbsternannten Doktor, Doktor, Ingenieur und kosmischen Lehrer verleumden oder unter Druck setzen (wie offensichtlich einige dominikanische Behörden).
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Doch wie kommt es denn nun, dass die dominikanische Justiz diesen Spuk glaubt - siehe oben - Aussage von Brito? In der Durchsuchungsanordnung 464/2012 vom 16.10.2012, 21.15 Uhr !!, (liegt uns in Kopie vor) steht: „.. Es existieren Anzeigen, dass sich an diesem Ort (Haus von Brunck) Waffen verschiedener Kaliber, Drogen und menschliche Organe zu finden wären und dass weiterhin ein illegaler Schießstand betrieben würde.“
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Wieso schließt sich der Staatsanwalt nun nach 10 Monaten plötzlich der Brunckschen Verleumdungsstrategie eines Machtkampfes an?? Riechen Sie es? Hier ist etwas faul.
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Es stinkt gewaltig. Dabei ging es doch gar nicht um Machtwechsel: die wie Parias behandelten kritischen Dorfbewohner wollten nicht wie die Leidensgenossen vor Ihnen (nach dem Sex-Skandal im Jahre 2006) ihr ganzes Hab und Gut verlieren. Den „Aussätzigen“ wurde das Wasser und der Strom abgestellt, das Betreten der Gemeinschaftsanlagen und die freie Benutzung der Dorfstraßen (zum großen Teil öffentliche Straßen!) verboten, niemand durfte mit Ihnen reden, ihr Funkverkehr wurde abgehört, ihre Computer gehackt, Ihre Mails abgefangen und ihnen damit gedroht, das alles um sie mürbe zu machen und aus dem Dorf zu vertreiben.
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Aber Brunck hatte sich verrechnet – dieses Mal bekam er Widerstand. Die „Parias“ gingen vor Gericht und erhielten Recht.
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Doch was kümmert das einen großgeistigen kosmischen „Guru“? Anordnungen der dominikanischen Gerichte, also irdische Kleingeister, gelten nicht für jemanden der in der selbstgebastelten Hierarchie gleich nach Gott kommt! Warum sagt Dominguez Brito nicht: „Es lagen Verletzungen von Menschenrechten und Verstöße gegen die Verfassungsrechte vor?“ Warum sagt er nicht: „Es gab ein knappes Dutzend Vorladungen der Staatsanwaltschaft, Haftbefehle und Gerichtsurteile, die Brunck alle mißachtet hat!!“
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Nicht nur im Dorf, auch um das Dorf herum haben Nachbarn Schüsse gehört. Aus Schnellfeuerwaffen, den geschmuggelten Sturmgewehren. Durch die Selbstanzeige des Haupt-Waffenschmugglers und durch die Schweizer Presse ist öffentlich bekannt geworden, dass unter anderem 4 Sturmgewehre und 7.000 Schuss Munition illegal ins Dorf geliefert wurden, eine Verurteilung dazu hat es in der Schweiz gegeben.
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Auch hier macht Brito beide Augen zu? Glaubt er die Mär vom Kauf von Spielzeugwaffen für Kinder bei Amazon? Schon komisch, in der Dominikanischen Republik wurden in der Vergangenheit bereits solche Waffen aus dem Spielzeughandel beschlagnahmt! Gesetzesverstoß.
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Immer wieder stellt sich die Frage: Warum geht die Justiz nicht den Tatsachen nach? Vor was hat man Angst? Vor der Deutschen Botschaft, welche die Interessen von Brunck als deutschem Staatsbürger vertritt – aber andererseits die betroffenen und betrogenen anderen Dorfbewohner nicht anhören will = weil „Nachbarschaftsstreitigkeiten“ sind keine Botschaftsangelegenheit.
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Auch werden die Jünger Bruncks nie müde, vor der heimischen Presse im Land zu betonen: alle Waffen waren legal auf die Besitzer eingetragen! Aha, man darf also militärische schwere Geschütze sein Eigen nennen? Wann kann man den ersten Panzer auf sich zulassen.
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