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Autor: Ingomar Schwelz (Gesundheitsagentur RuF). (Sein: seit über 30 Jahren journalistisch tätig, davon war er über 20 Jahre Redakteur bei Tages- und Sonntagszeitungen in Österreich und Deutschland. Zuletzt war er langjähriger Korrespondent der weltgrößten Nachrichtenagentur associated press (AP).
 
Autor: Ingomar Schwelz (Gesundheitsagentur RuF). (Sein: seit über 30 Jahren journalistisch tätig, davon war er über 20 Jahre Redakteur bei Tages- und Sonntagszeitungen in Österreich und Deutschland. Zuletzt war er langjähriger Korrespondent der weltgrößten Nachrichtenagentur associated press (AP).
==Berufunh Urteil 2018==
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==Berufung - Urteil April 2018==
    
SENTENCIA DEL 4 DE ABRIL DE 2018, NÚM. 17<br>
 
SENTENCIA DEL 4 DE ABRIL DE 2018, NÚM. 17<br>
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(17) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller, ambos en contra de la sentencia núm. 00128/2014, de fecha veintisiete (27) del
 
(17) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller, ambos en contra de la sentencia núm. 00128/2014, de fecha veintisiete (27) del
 
mes de mayo del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto conforme dispone la ley procesal penal vigente;
 
mes de mayo del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto conforme dispone la ley procesal penal vigente;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza de manera total el recurso interpuesto por los Licdos. José Elías Estrella Almonte y Francisco Ant. Leger Carrasco, en representación de la señora Heike Margarete Ehlert, por los 248 Boletín Judicial 1289 motivos indicados en esta decisión; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller; en consecuencia, modifica la sentencia apelada en su dispositivo, en el ordinal segundo parte in fine, y ordinal cuarto, de la siguiente manera: Segundo: En cuanto al fondo, condena a la imputada Heike Margarete Ehlert de Salb, conjunta y solidariamente con la compañía Inversiones Odermatt, S. R. L., al pago de una indemnización por el monto de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000,00), como justa reparación por los daños morales sufridos por el señor Klaus Dieter Muller, fruto de la aseveración difamatoria que sobre su persona ejecutó la señora Heike Margarete; CUARTO: Ordena a la señora Heike Margarete Ehlert de Salb, retirar y destruir inmediatamente los carteles y letreros difamatorios en contra del señor Klaus Dieter Muller, colocados en el portón del residencial La Mulata III; QUINTO: Compensa el pago de las costas del proceso, por haber sucumbido las dos partes en litis, de manera total y parcial, respectivamente”; No conforme con dicha decisión, fue interpuesto recurso de casación por Inversiones Odermatt, S. R. L., tercera civilmente demandada, debidamente representada por su Gerente '''Peter Brunck'''; y Heike Margarete Ehlert, imputado y civilmente demandado, ante la Segunda Sala de esta
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SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza de manera total el recurso interpuesto por los Licdos. José Elías Estrella Almonte y Francisco Ant. Leger Carrasco, en representación de la señora Heike Margarete Ehlert, por los 248 Boletín Judicial 1289 motivos indicados en esta decisión; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Erick Lenin Ureña Cid, en representación del señor Klaus Dieter Muller; en consecuencia, modifica la sentencia apelada en su dispositivo, en el ordinal segundo parte in fine, y ordinal cuarto, de la siguiente manera: Segundo: En cuanto al fondo, condena a la imputada Heike Margarete Ehlert de Salb, conjunta y solidariamente con la compañía Inversiones Odermatt, S. R. L., al pago de una indemnización por el monto de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000,00), como justa reparación por los daños morales sufridos por el señor Klaus Dieter Muller, fruto de la aseveración difamatoria que sobre su persona ejecutó la señora Heike Margarete; CUARTO: Ordena a la señora Heike Margarete Ehlert de Salb, retirar y destruir inmediatamente los carteles y letreros difamatorios en contra del señor Klaus Dieter Muller, colocados en el portón del residencial La Mulata III; QUINTO: Compensa el pago de las costas del proceso, por haber sucumbido las dos partes en litis, de manera total y parcial, respectivamente”; No conforme con dicha decisión, fue interpuesto recurso de casación por Inversiones Odermatt, S. R. L., tercera civilmente demandada, debidamente representada por su Gerente '''Peter Brunck'''; y Heike Margarete Ehlert, imputado y civilmente demandado, ante la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, la cual, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, casó la decisión impugnada ordenando el envío ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, integrada por jueces distintos, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación incoado por Klaus Dieter Muller, en razón de que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia constató que está plenamente fundado el medio impugnatorio promovido por la tercera civilmente demandada, toda vez que, si bien reposa en el expediente la notificación de esa parte a varias actividades procesales propias de la causa; la dirección a la que les fueron enviadas, corresponde al domicilio elegido por la parte que le adversa, no al que figura en la querella con constitución civil ni la que ha señalado Inversiones Odermatt, S. R. L., en ocasión del presente recurso; lo que evidencia que tal como asevera, no estuvo en condiciones de defenderse de la acusación ni de los actos y efectos sobrevenidos como consecuencia de la misma, tanto ante el tribunal de origen como en grado apelación;
Suprema Corte de Justicia, la cual, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, casó la decisión impugnada ordenando el envío ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, integrada por jueces distintos, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación incoado por Klaus Dieter Muller, en razón de que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia constató que está plenamente fundado el medio impugnatorio promovido por la tercera civilmente demandada, toda vez que, si bien reposa en el expediente la notificación de esa parte a varias actividades procesales propias de la causa; la dirección a la que les fueron enviadas, corresponde al domicilio elegido por la parte que le adversa, no al que figura en la querella con constitución civil ni la que ha señalado Inversiones Odermatt, S. R. L., en ocasión del presente recurso; lo que evidencia que tal como asevera, no estuvo en condiciones de defenderse de la acusación ni de los actos y efectos sobrevenidos como consecuencia de la misma, tanto ante el tribunal de origen como en grado apelación;
   
Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 249
 
Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 249
 
Salas Reunidas
 
Salas Reunidas
Que al adoptar esta decisión la Corte a qua incurre en un ostensible
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Que al adoptar esta decisión la Corte a qua incurre en un ostensible quebrantamiento de las normas que informan el debido proceso de ley que le asisten a los litigantes, vulnerando con su actuación el derecho de defensa de la reclamante, por consiguiente, procede acoger el medio que se examina, casando con envió la sentencia impugnada a fin de que seacitada la entidad Inversiones Odermatt, S. R. L., en calidad de tercera civilmente demandada, y se realice un nuevo examen del recurso interpuesto por la parte querellante, mediante la efectiva tutela de los derechos de la recurrente;
quebrantamiento de las normas que informan el debido proceso de ley
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Apoderada del envío ordenado, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de mayo de 2017, decidió:<br>
que le asisten a los litigantes, vulnerando con su actuación el derecho de
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defensa de la reclamante, por consiguiente, procede acoger el medio que
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se examina, casando con envió la sentencia impugnada a fin de que sea
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citada la entidad Inversiones Odermatt, S. R. L., en calidad de tercera civilmente demandada, y se realice un nuevo examen del recurso interpuesto
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por la parte querellante, mediante la efectiva tutela de los derechos de la
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recurrente;
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Apoderada del envío ordenado, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de mayo de 2017, decidió:
   
“Primero: En cuanto al fondo. Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado Licdo. Erick Lenin Ureña Cid contra la sentencia No. 00128-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia, en consecuencia confirma la sentencia recurrida en lo que respecta a Inversiones Odermatt S. R. L.; Segundo: Condena al Sr. Klaus Dieter Muller al pago de las costas penales; Tercero: Compensa las costas civiles (Sic)”;<br>
 
“Primero: En cuanto al fondo. Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado Licdo. Erick Lenin Ureña Cid contra la sentencia No. 00128-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia, en consecuencia confirma la sentencia recurrida en lo que respecta a Inversiones Odermatt S. R. L.; Segundo: Condena al Sr. Klaus Dieter Muller al pago de las costas penales; Tercero: Compensa las costas civiles (Sic)”;<br>
 
Considerando: que recurrida ahora en casación la referida sentencia
 
Considerando: que recurrida ahora en casación la referida sentencia
 
por: Klaus Dieter Muller, imputado y civilmente demandado; Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió, en fecha 21 de diciembre de 2017, la Resolución No. 4785-2017, mediante la cual declaró admisible su recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia sobre el fondo del recurso para el día 31 de enero de 2018, fecha esta última en que se celebró dicha audiencia; reservando esta Suprema Corte de Justicia el fallo a que se contrae esta sentencia;<br>
 
por: Klaus Dieter Muller, imputado y civilmente demandado; Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió, en fecha 21 de diciembre de 2017, la Resolución No. 4785-2017, mediante la cual declaró admisible su recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia sobre el fondo del recurso para el día 31 de enero de 2018, fecha esta última en que se celebró dicha audiencia; reservando esta Suprema Corte de Justicia el fallo a que se contrae esta sentencia;<br>
 
Considerando: que el recurrente, Klaus Dieter Muller, querellante y actor civil, alega en su escrito contentivo del recurso de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte a qua, el medio siguiente:
 
Considerando: que el recurrente, Klaus Dieter Muller, querellante y actor civil, alega en su escrito contentivo del recurso de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte a qua, el medio siguiente:
“Único Medio: Los jueces hicieron una errónea aplicación de la disposición del orden legal, cometiendo con ello una motivación manifiestamente infundada, violando la tutela judicial efectiva, consagrada en la
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“Único Medio: Los jueces hicieron una errónea aplicación de la disposición del orden legal, cometiendo con ello una motivación manifiestamente infundada, violando la tutela judicial efectiva, consagrada en la Constitución y en los tratados internacionales (Sic)”;
Constitución y en los tratados internacionales (Sic)”;
   
250 Boletín Judicial 1289
 
250 Boletín Judicial 1289
 
Haciendo Valer, en síntesis, que:<br>
 
Haciendo Valer, en síntesis, que:<br>
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Los jueces de la Corte no pueden negar la responsabilidad civil de la sociedad comercial;
 
Los jueces de la Corte no pueden negar la responsabilidad civil de la sociedad comercial;
 
Considerando: que la Corte a qua para fallar como lo hizo, estableció en sus motivaciones en síntesis que:<br>
 
Considerando: que la Corte a qua para fallar como lo hizo, estableció en sus motivaciones en síntesis que:<br>
“1. ( )De la lectura de los actos de citación depositados en el expediente A) acto No. 323-2014, fecha 8 de abril de 2014, del Ministerial Wilson Manuel Martínez, Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de
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“1. ( )De la lectura de los actos de citación depositados en el expediente A) acto No. 323-2014, fecha 8 de abril de 2014, del Ministerial Wilson Manuel Martínez, Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a requerimiento del Secretario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Puerto Plata, fue notificado en la calle Beller No. 133 de la ciudad de Puerto Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de la citación a la audiencia celebrada el 14 de abril de 2014 por la Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en conciliación con Heike Margarette Elhert de Salb. Vs Klaus Dieter Muller, a cargo de Heike Margaret Elhert de Salb. Inversiones Odermatt S. R. L. por presunta violación a los artículos 23, 29 y 33 de la Ley 6132, Difamación en perjuicio de Klaus Dieter Muller.<br>
Primera Instancia de este Distrito Judicial, a requerimiento del Secretario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Puerto Plata, fue notificado en la calle Beller No. 133 de la
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2. B) Asímismo mediante Acto No. 347 de fecha 15 de abril de 2014, del Ministerial José Alfredo molina, Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, fue notificado en la calle Beller No. 133 de la ciudad de Puerto Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de la citación a la audiencia celebrada el 21 de abril de 2014 por ante la Sal e la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata;<br>
ciudad de Puerto Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de la citación a la audiencia celebrada el 14 de abril de 2014 por la Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en conciliación con Heike Margarette Elhert de Salb. Vs Klaus Dieter Muller, a cargo de Heike Margaret Elhert de Salb. Inversiones Odermatt S. R. L. por presunta violación
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3. C) Acta de Audiencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en la que se comprueba que la compañía Inversiones Odermatt S. R. L., no compareció a la audiencia de conciliación la cual fijó el juicio de fondo para el 15-5-2014, quedando citadas las partes, la imputada (Heike Margaret Elhert)
a los artículos 23, 29 y 33 de la Ley 6132, Difamación en perjuicio de Klaus Dieter Muller.<br>
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Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 251<br>
2. B) Asímismo mediante Acto No. 347 de fecha 15 de abril de 2014, del
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Salas Reunidas<br>
Ministerial José Alfredo molina, Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial,
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fue notificado en la calle Beller No. 133 de la ciudad de Puerto
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Plata Inversiones Odermatt SRL, tercero civilmente demandado de
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la citación a la audiencia celebrada el 21 de abril de 2014 por ante
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la Sal e la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
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Judicial de Puerto Plata;<br>
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3. C) Acta de Audiencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en la que se comprueba
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que la compañía Inversiones Odermatt S. R. L., no compareció a la audiencia de conciliación la cual fijó el juicio de fondo para el 15-5-2014,
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quedando citadas las partes, la imputada (Heike Margaret Elhert)
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Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 251
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Salas Reunidas
   
a través de sus abogados comparecientes Licdos. Alexis Ceballos Mirabal y Hermenegildo García Martínez en el acta de la audiencia celebrada por el Juez a quo el 15 de mayo de 2014, se comprueba que
 
a través de sus abogados comparecientes Licdos. Alexis Ceballos Mirabal y Hermenegildo García Martínez en el acta de la audiencia celebrada por el Juez a quo el 15 de mayo de 2014, se comprueba que
 
tampoco compareció la demandada civilmente Inversiones Odermatt S.R. L. y el Juez a quo aplazo para el 2 e mayo de 2014 a fin de que la Sra. Heike margarett estuviera asistida de un traductor. En la audiencia del 27 de mayo de 2014 el Juez a quo conoció el fondo del proceso y dicto la sentencia marcada con el No. 128/2014, objeto del presente recurso;<br>
 
tampoco compareció la demandada civilmente Inversiones Odermatt S.R. L. y el Juez a quo aplazo para el 2 e mayo de 2014 a fin de que la Sra. Heike margarett estuviera asistida de un traductor. En la audiencia del 27 de mayo de 2014 el Juez a quo conoció el fondo del proceso y dicto la sentencia marcada con el No. 128/2014, objeto del presente recurso;<br>
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Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial; constando por las direcciones en que se realizaron dichas notificaciones que fueron hechas en el mismo domicilio jurídico de elección del querellante Sr. Klaus Ditter Muller, que en ese sentido, Inversiones Odermatt S. R. L. como entidad civilmente demandada, no se le ha garantizado su derecho a ser oída por sus representantes en un debido proceso, por lo que conforme lo establece el artículo 422 del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, que dice: “Decisión. Al decidir, la Corte de Apelación puede: Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada” procede, rechazar, por los motivos expuestos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado LICDO. ERICK LENIN UREÑA CID, contra la sentencia No. 128/2014, del 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, la que descargó  
 
Ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial; constando por las direcciones en que se realizaron dichas notificaciones que fueron hechas en el mismo domicilio jurídico de elección del querellante Sr. Klaus Ditter Muller, que en ese sentido, Inversiones Odermatt S. R. L. como entidad civilmente demandada, no se le ha garantizado su derecho a ser oída por sus representantes en un debido proceso, por lo que conforme lo establece el artículo 422 del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, que dice: “Decisión. Al decidir, la Corte de Apelación puede: Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada” procede, rechazar, por los motivos expuestos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Klaus Dieter Muller, representado por su abogado LICDO. ERICK LENIN UREÑA CID, contra la sentencia No. 128/2014, del 27 de mayo de 2014, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, la que descargó  
 
252 Boletín Judicial 1289
 
252 Boletín Judicial 1289
a la demandada como civilmente responsable Inversiones Odermatt,
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a la demandada como civilmente responsable Inversiones Odermatt, S. R. L.; y confirmar la sentencia recurrida respecto de la decisión adoptada con relación a la demanda civil accesoria contra la Compañía Inversiones Odermatt S. R. L. (Sic)”;
S. R. L.; y confirmar la sentencia recurrida respecto de la decisión
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Considerando: que contrario a lo alegado por el recurrente, de la lectura de la decisión dictada por la Corte a qua puede comprobarse que la misma instrumentó su decisión justificando las cuestiones planteadas por ésta en su recurso y ajustada al envío ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual limita la Corte al conocimiento del recurso de casación incoado por Inversiones Odermatt, S.R.L.;
adoptada con relación a la demanda civil accesoria contra la Compañía Inversiones Odermatt S. R. L. (Sic)”;
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Considerando: que la Corte a qua establece de forma clara y precisa en su decisión que en ninguno de los actos referidos en primer grado (revisados en su decisión), consta que la tercera civilmente demandada, Inversiones Odermatt estuviera citada legalmente a las audiencias celebradas en la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por lo que no le fue garantizado su derecho a ser oída;
Considerando: que contrario a lo alegado por el recurrente, de la
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Considerando: que igualmente, puede comprobarse de la revisión de la glosa procesal, que la tercera civilmente demandada nunca fue puesta en causa (en la sentencia de primer grado), por lo que mal pudiera la Corte a qua condenarla al pago de una indemnización y reparación de daños y perjuicios como lo hizo la Corte apoderada del conocimiento del recurso de apelación, la cual dictó su sentencia, en fecha 04 de septiembre de 2014, condenando de forma solidaria a la imputada y a la tercera civilmente demandada, por ser la primera gerente de la última; Considerando: que en este sentido, el tribunal de primer grado señala en su decisión que en el caso no se desprende que la tercera civilmente demandada exista como persona moral, ya que nunca estuvo representada en audiencia; pero mucho menos que la misma haya resolutado en asamblea la redacción y publicidad del documento en que describe al hoy querellante como iniciador de un atraco a manos armada y de robar cámaras de seguridad, a los fines de desmoralizarlo, por lo que en el caso no concurre ninguna circunstancia que la pudiere colocar como obligada frente a las acciones u actos ejecutados por la imputada, en consecuencia, dicho tribunal procede a excluirla como tercera civilmente demandada;
lectura de la decisión dictada por la Corte a qua puede comprobarse que
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la misma instrumentó su decisión justificando las cuestiones planteadas
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por ésta en su recurso y ajustada al envío ordenado por la Segunda Sala
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de la Suprema Corte de Justicia, la cual limita la Corte al conocimiento del
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recurso de casación incoado por Inversiones Odermatt, S.R.L.;
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Considerando: que la Corte a qua establece de forma clara y precisa en
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su decisión que en ninguno de los actos referidos en primer grado (revisados en su decisión), consta que la tercera civilmente demandada, Inversiones Odermatt estuviera citada legalmente a las audiencias celebradas en
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la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
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Puerto Plata, por lo que no le fue garantizado su derecho a ser oída;
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Considerando: que igualmente, puede comprobarse de la revisión de
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la glosa procesal, que la tercera civilmente demandada nunca fue puesta
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en causa (en la sentencia de primer grado), por lo que mal pudiera la
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Corte a qua condenarla al pago de una indemnización y reparación de
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daños y perjuicios como lo hizo la Corte apoderada del conocimiento del
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recurso de apelación, la cual dictó su sentencia, en fecha 04 de septiembre de 2014, condenando de forma solidaria a la imputada y a la tercera civilmente demandada, por ser la primera gerente de la última; Considerando: que en este sentido, el tribunal de primer grado señala en su decisión que en el caso no se desprende que la tercera civilmente demandada exista como persona moral, ya que nunca estuvo representada en audiencia; pero mucho menos que la misma haya resolutado en asamblea la redacción y publicidad del documento en que describe al hoy querellante como iniciador de un atraco a manos armada y de robar cámaras de seguridad, a los fines de desmoralizarlo, por lo que en el caso no concurre ninguna circunstancia que la pudiere colocar como obligada frente a las acciones u actos ejecutados por la imputada, en consecuencia, dicho tribunal procede a excluirla como tercera civilmente demandada;
   
Considerando: que en las circunstancias descritas en las consideraciones que anteceden, estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
 
Considerando: que en las circunstancias descritas en las consideraciones que anteceden, estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
 
www.poderjudicial.gob.do<br>
 
www.poderjudicial.gob.do<br>
 
Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 253
 
Salas Reunidas. Suprema Corte de Justicia 253
Salas Reunidas
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Salas Reunidas<br>
 
advierten que no se encuentran en la sentencia impugnada ninguna de las violaciones invocadas por la recurrente, como tampoco ninguna violación a derechos fundamentales, por lo que procede rechazar el recurso
 
advierten que no se encuentran en la sentencia impugnada ninguna de las violaciones invocadas por la recurrente, como tampoco ninguna violación a derechos fundamentales, por lo que procede rechazar el recurso
 
de casación de que se trata;
 
de casación de que se trata;
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Ordenan que la presente decisión sea notificada a las partes.
 
Ordenan que la presente decisión sea notificada a las partes.
 
Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha quince (15) de marzo de 2018; y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.<br>
 
Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha quince (15) de marzo de 2018; y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.<br>
Firmado: Mariano Germán Mejía, Manuel R. Herrera Carbuccia, Miriam C. Germán Brito, Francisco Antonio Jerez Mena, Edgar Hernández
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Firmado: Mariano Germán Mejía, Manuel R. Herrera Carbuccia, Miriam C. Germán Brito, Francisco Antonio Jerez Mena, Edgar Hernández Mejía, Manuel Alexis Read Ortiz, Blas Rafael Fernández, José Alberto Cruceta Almánzar, Alejandro A. Moscoso Segarra, Esther E. Agelán Casasnovas, Juan Hirohito Reyes Cruz y Moisés A. Ferrer Landrón. Cristiana A. Rosario V., Secretaria General.<br>
Mejía, Manuel Alexis Read Ortiz, Blas Rafael Fernández, José Alberto
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La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.<br>www.poderjudicial.gob.do
Cruceta Almánzar, Alejandro A. Moscoso Segarra, Esther E. Agelán Casasnovas, Juan Hirohito Reyes Cruz y Moisés A. Ferrer Landrón. Cristiana A.
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Rosario V., Secretaria General.<br>
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La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
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General, que certifico.<br>www.poderjudicial.gob.do
 
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